Argentina Establece La Regulación De La Hora Oficial En Entornos Electrónicos

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA

Resolución 76/2019
RESOL-2019-76-APN-SECMA#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 22/07/2019

VISTO el Expediente Electrónico N° (EX-2019-56506168- -APN-SECMA#JGM), las Leyes Nros. 26.350, 25.506 y 27.446, el Decreto N° 182 del 11 de marzo de 2019, la Decisión Administrativa N° (DA-2018-295-APN-JGM) del 9 de marzo de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.350 estableció la hora oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA en relación al meridiano de Greenwich.

Que la Ley N° 25.506 y su modificatoria N° 27.446 reconoció el empleo y la eficacia jurídica de la firma electrónica, la firma digital y el documento digital, en las condiciones por ella establecidas.

Que el Decreto N° 182 del 11 de marzo de 2019, reglamentario de la citada Ley N° 25.506, en su Anexo facultó a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a estipular la regulación de la hora oficial en entornos electrónicos.

Que el Anexo II de la Decisión Administrativa N° (DA-2019-103-APN-JGM) del 20 de febrero de 2019 facultó a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN Y FIRMA DIGITAL dependiente de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA para asistir al Secretario de Modernización Administrativa en la definición, implementación y control de la infraestructura de la Firma Digital de la REPÚBLICA ARGENTINA interviniendo en la definición de las normas reglamentarias y tecnológicas, en el otorgamiento y revocación de las licencias a certificadores.

Que el notable avance de las tecnologías de la información y las comunicaciones ha posibilitado el desarrollo del comercio electrónico y del gobierno digital, acompañado y favorecido por el marco jurídico mencionado precedentemente.

Que la Infraestructura de Firma Digital creada por la Ley N° 25.506 constituye el marco normativo que brinda seguridad y confianza en las transacciones electrónicas, para lo cual es necesario determinar con precisión la fecha y hora cierta de dichas transacciones.

Que por lo tanto, resulta necesario establecer la Hora Oficial Argentina en Entornos Electrónicos, mediante un servicio de sincronización de reloj utilizando el protocolo estándar de Internet NTP (Network Time Protocol) provisto por un conjunto de servidores conectados.

Que han tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, así como la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN Y FIRMA DIGITAL dependiente de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA, ambas de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las competencias conferidas por el Decreto Nº 182/2019.

Por ello,

EL SECRETARIO DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese el Servicio de Hora Oficial Argentina en Entornos Electrónicos, el que generará una señal horaria de tiempo universal coordinado (UTC) utilizando el protocolo estándar de Internet NTP (Network Time Protocol) a través de un conjunto de servidores conectados a Internet que coordinadamente permitirán la sincronización por parte del público.

ARTÍCULO 2°.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN Y FIRMA DIGITAL dependiente de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA establecerá los parámetros técnicos y procedimientos específicos del Servicio de Hora Oficial Argentina en Entornos Electrónicos, que permitan coordinar la operación de los servidores y mantener las direcciones específicas de los mismos.

ARTÍCULO 3°.- El Servicio Hora Oficial Argentina en Entornos Electrónicos funcionará dentro del dominio horaoficial.ar, administrado por la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS EN INTERNET, dependiente de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN - NIC Argentina.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.


El NTP Server Oficial será: link: http://horaoficial.ar y lo administrará NIC. El sitio aún no está en línea. Mientras tanto, y como siempre, se puede configurar https://www.pool.ntp.org/zone/ar

Fuente: Boletín Oficial

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